Leyes Paraguayas

Ley Nº 3268 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CARMEN DE LAS MERCEDES GONZALEZ VDA. DE MEZA



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LEY N° 3268
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CARMEN DE LAS MERCEDES GONZALEZ VDA. DE MEZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Carmen de la Mercedes González Vda. de Meza.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 206 de la Constitución Nacional. 

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