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LEY N° 2498
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Un millón de guaranÃes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Adalberto MartÃnez BenÃtez.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase la Ley N° 1236 del 2 de abril de 1998.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve dÃas del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis dÃas del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.