Leyes Paraguayas

Ley Nº 4695 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, QUE PERMITE LA ACTIVIDAD REMUNERADA DE FAMILIARES Y DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO



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LEY N° 4695
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, QUE PERMITE LA ACTIVIDAD REMUNERADA DE FAMILIARES Y DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, que Permite la Actividad Remunerada de Familiares y Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnicoâ€, firmado en la Ciudad de La Paz, el 30 de mayo de 2011 y cuyo texto es como sigue:
“N.R. N° 2/2011
La Paz, 30 de mayo de 2011
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la propuesta formulada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, para concertar un Acuerdo que permita la actividad remunerada de familiares y dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, cuyo texto es el siguiente:
‘Excelentísimo
Señor Ministro:
Tengo el agrado dirigirme a usted, con el propósito de manifestarle el interés del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de proponer a su gobierno, la suscripción de un Acuerdo que permita la actividad remunerada de familiares y dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, bajo los siguientes términos:
1) Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de una de la Partes Contratantes, designado para ejercer misión oficial en la otra, como miembro de la misión consular, podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, de acuerdo con la legislación del mismo, y sujeto a los reglamentos estipulados en este Acuerdo.
2) Para los fines de este Acuerdo, se consideran "Dependientes":
a) Cónyuges;
b) Hijos solteros menores de 21 años;
c) Hijos solteros menores de 25 años, que estén estudiando, tiempo completo, en las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado;
d) Hijos solteros que padezcan de algún tipo de deficiencia física o mental; y,
e) Padres económicamente dependientes del funcionario.
3) La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará a través de un pedido formulado mediante nota diplomática de la Embajada del Estado acreditante ante la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es, dependiente, y la actividad remunerada que desee desarrollar. Luego de verificar si la persona en cuestión se encuentra clasificada en las categorías definidas en el presente Acuerdo y observar las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará oficialmente a la Misión Diplomática del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, con sujeción a la legislación aplicable en el Estado receptor.
4) En los casos de profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
5) Las disposiciones del presente Acuerdo, no podrán interpretarse como implicando, por sí mismas, reconocimiento, por la otra Parte, de títulos, grados o estudios para los efectos del ejercicio de una profesión. 
6) El familiar dependiente que realizare actividades remuneradas conforme a este Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa, y estará sujeto a la legislación vigente en ambos países, frente a acciones deducidas en su contra, respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.
7) En el caso de que un familiar dependiente, en los términos del presente  Acuerdo, goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares, o algún otro instrumento internacional aplicable sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
8) Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este Acuerdo, dejarán de estar exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social resultantes de la citada actividad, quedando, en consecuencia, sujetos a la legislación aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado receptor. 
9) La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor por parte de un dependiente, expirará en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que el funcionario consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentra acreditado.
10) Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo, la cual se producirá 30 días después de la fecha de recibo de la segunda notificación.
11) Enmiendas a este Acuerdo deberán ser encaminadas por los canales diplomáticos. Tales enmiendas entrarán en vigencia cumplidos los procedimientos previstos en el numeral 10 del mismo.
12) El presente Acuerdo tendrá vigencia de 6 (seis) años, renovándose tácitamente por períodos sucesivos de 1 (un) año, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva 6 (seis) meses después de recibida la respectiva notificación.
Si las disposiciones que anteceden son aceptables por el Ilustrado Gobierno de la República del Paraguay, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de aceptación del mismo tenor constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Estados, que entrará en vigor a los 30 (treinta) días de recibida la segunda notificación por la que se comunica el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por el Embajador David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores.’
Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay y que la nota de Vuestra Excelencia y la presente, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a los 30 (treinta) días de recibida la segunda notificación por la que se comunica el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
Fdo.: Por Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Don David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Ciudad.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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