Leyes Paraguayas

Ley Nº 5388 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 5° DE LA LEY N° 4.305/11 QUE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES



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LEY N° 5.388
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 5° DE LA LEY N° 4.305/11 “QUE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícanse los artículos 1° y 5° de la Ley N° 4.305/11 “QUE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1.° DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES.
Créase el Programa de Atención Integral a Personas con Enfermedades Lisosomales. Este Programa estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y tendrá como objetivo posibilitar la atención integral de las personas que padecen esta enfermedad; entendida como el trato digno e igualitario, la asistencia psicomédico-sanitaria, la educación preventiva y el acceso libre y gratuito al Sistema Nacional de Salud y Bienestar Social.”
“Art. 5.° DE LA REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES.
La reglamentación del Programa de Protección Integral a Personas con Enfermedades Lisosomales, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar social, y estará basada en los siguientes objetivos:
1. Promover el acceso a la atención y tratamiento integral gratuito de reemplazo enzimático de los pacientes con enfermedades lisosomales, conforme a protocolos internacionales de tratamiento para dichas enfermedades.
2. Promover el diagnóstico precoz voluntario, mediante el cual todas aquellas personas con antecedentes familiares de enfermedades lisosomales, podrán efectuarse voluntariamente el examen de diagnóstico genético.
3. Gestionar actividades educativas y de difusión informativa sobre el tratamiento de las enfermedades lisosomales a grupos específicos, principalmente una vez diagnosticado y certificado, para la comprensión del tratamiento médico sanitario y los nuevos hábitos a ser observados por el paciente, que le permitan mejorar su calidad de vida.
4. Gestionar la ayuda social a los enfermos lisosomales, para su atención, tratamiento, así como coberturas farmacológicas, internaciones y terapias.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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