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LEY N° 5.307
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (GABINETE CIVIL).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 947.700 (Guaraníes novecientos cuarenta y siete mil setecientos), que afectará al Presupuesto 2014 de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la modificación de remuneraciones del Anexo de Personal, que afectará al Presupuesto 2014 de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1.535/09 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.