Leyes Paraguayas

Ley Nº 5270 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO SAN PEDRO Y AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO.


​LEY N° 5.270
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO SAN PEDRO Y AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase en situación de emergencia al Departamento San Pedro, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.
Artículo 2.° Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores y productores de los Distritos del Departamento citado en el artículo anterior, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal  2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 02 Gobierno Departamental de San Pedro, por un monto total de G. 7.000.000.000 (Guaraníes siete mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 4.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 02 Gobierno Departamental de San Pedro, por un monto total de G. 7.000.000.000 (Guaraníes siete mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 5.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1.535/99 ´DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 6.° Las autoridades del Gobierno Departamental de San Pedro, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en esta ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de Promulgación de la presente ley.
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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