Leyes Paraguayas

Ley Nº 5245 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs 14.301 Y 6.714, UBICADOS EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 4 DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES



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​LEY N° 5.245
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs 14.301 Y 6.714, UBICADOS EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 4 DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), los inmuebles individualizados como Fincas Nºs 14.301 y 6.714, ubicados en el Barrio Remansito – Sector 4 del Distrito de Ciudad del Este, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
FINCA Nº 14.301
LADO 1 - 2: Con rumbo N 82º 41’ 25” E (Norte, ochenta y dos grados, cuarenta y un minutos, veinticinco segundos, Este), mide 90 m (noventa metros), linda con derechos de la Finca Nº 6.714;
LADO 2 - 3: Con rumbo S 7º 39’ 9” E (Sur, siete grados, treinta y nueve minutos, nueve segundos, Este), mide 112,45 m (ciento doce metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con derechos de la Finca Nº 6.714;
LADO 3 - 4: Con rumbo S 80º 41’ 45” W (Sur, ochenta grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 80 m (ochenta metros);
LADO 4 - 5: Con rumbo N 18º 12’ 5” W (Norte, dieciocho grados, doce minutos, cinco segundos, Oeste), mide 56,70 m (cincuenta y seis metros con setenta centímetros), estas dos últimas líneas lindan con derechos de Itaipu Binacional; y,
LADO 5 - 1: Con rumbo N 7º 18’ 55” W (Norte, siete grados, dieciocho minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 59,56 m (cincuenta y nueve metros con cincuenta y seis centímetros), linda con  derechos del señor Natalio Eloy Solano.
SUPERFICIE: 1 ha 580 cm2 (UNA HECTÁREA, QUINIENTOS OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 3 y 4 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 2: E= 741.323,05  N = 7.171.784,63
Punto Nº 4: E = 741.259,07 N = 7.171.660,25
FINCA Nº 6.714
LADO 1 - 2: Con rumbo N 88º 25’ 14” E (Norte, ochenta y ocho grados, veinticinco minutos, catorce segundos, Este), mide 125 m (ciento veinticinco metros);
LADO 2 - 3: Con rumbo N 7º 16’ 17” W (Norte, siete grados, dieciseis minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 80 m (ochenta metros), estas dos líneas lindan con derechos del señor Félix Recalde;
LADO 3 - 4: Con rumbo N 87º 41’ 51” E (Norte, ochenta y siete grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 86 m (ochenta y seis metros), linda con derechos del señor Nelson Bertoni;
LADO 4 - 5: Con rumbo S 0º 55’ 55” E (Sur, cero grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 347 m (trecientos cuarenta y siete metros), linda con derechos del señor Marcos Amarilla; 
LADO 5 - 6: Con rumbo S 80º 41’ 45” W (Sur, ochenta grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 81 m (ochenta y un metros), linda con derechos de Itaipú Binacional;
LADO 6 - 7: Con rumbo N 7º 39’ 9” W (Norte, siete grados, treinta y nueve minutos, nueve segundos, Oeste), mide 112,45 m (ciento doce metros con cuarenta y cinco centímetros);
LADO 7 - 8: Con rumbo S 83º 41’ 25” W (Sur, ochenta y tres grados, cuarenta y un minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 90 m (noventa metros), estas dos últimas líneas lindan con derechos de la Finca Nº 14.301; y, 
LADO 8 - 1: Con rumbo N 7º 16’ 17” W (Norte, siete grados, dieciseis minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 173,64 m (ciento setenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con derechos del señor Natalio Eloy Solano.
SUPERFICIE: 4 ha 7.982 m2 90 cm2 (CUATRO HECTÁREAS, SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 5 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 1: E = 741.211,61  N = 7.171.946,98
Punto Nº 5: E = 741.417,95  N = 7.171.686,28 
Artículo 2.º Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.º En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4.º La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5.º Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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