Leyes Paraguayas

Ley Nº 5202 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 34.211, UBICADO EN EL BARRIO SANTÍSIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA CAPILLA SAN JUAN BAUTISTA



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LEY N° 5.202
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 34.211, UBICADO EN EL BARRIO SANTÍSIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA CAPILLA “SAN JUAN BAUTISTA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la Manzana N° 11 de la Finca N° 34.211, con Cta.Cte.Ctral. N° 27-3152-03 del Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 7 de enero de 1993, ubicado en el Barrio Santísima Trinidad del citado municipio, asiento de la Capilla “San Juan Bautista”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 72,36 m. (setenta y dos metros con treinta y seis centímetros), linda con derechos privados;
AL SUR: Mide 67 m. (sesenta y siete metros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza y edificios públicos;
AL ESTE: Mide 16 m. (dieciséis metros), linda con la Calle Horacio Villalba (Ex Torre La Vega); y,
AL OESTE: Mide 16 m. (dieciséis metros), linda con la Calle Ybytú.
SUPERFICIE: 1.098 m2 (UN MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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