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LEY N° 2995
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INVIDIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 25124, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PÚBLICA, UBICADO EN EL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 25124 del citado municipio, destinado para asentamiento de edificios públicos en el loteamiento realizado por Víctor Carlos Silva, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 30 de marzo de 2001, ubicado en el barrio Ciudad Nueva del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 32,52 m. (treinta y dos metros con cincuenta y dos centímetros), linda con el lote 3 de la Manzana 10 ;
AL SUR: mide 32,52 m. (treinta y dos metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la calle 1;
AL ESTE: mide 21,29 m. (veintiún metros con veintinueve centímetros), linda con el lote 1 de la Manzana 10; y,
AL OESTE: mide 21,29 m. (veintiún metros con veintinueve centímetros), linda con la calle 5.
SUPERFICIE: 692,3.508 m2 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES MIL QUINIENTOS OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.