Leyes Paraguayas

Ley Nº 2995 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INVIDIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 25124, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PÚBLICA, UBICADO EN EL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2995
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INVIDIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 25124, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PÚBLICA, UBICADO EN EL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 25124 del citado municipio, destinado para asentamiento de edificios públicos en el loteamiento realizado por Víctor Carlos Silva, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 30 de marzo de 2001, ubicado en el barrio Ciudad Nueva del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: mide 32,52 m. (treinta y dos metros con cincuenta y dos centímetros), linda con el lote 3 de la Manzana 10 ;  
AL SUR: mide 32,52 m. (treinta y dos metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la calle 1;  
AL ESTE: mide 21,29 m. (veintiún metros con veintinueve centímetros), linda con el lote 1 de la Manzana 10; y, 
AL OESTE: mide 21,29 m. (veintiún metros con veintinueve centímetros), linda con la calle 5.
SUPERFICIE: 692,3.508 m2  (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES MIL QUINIENTOS OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002995






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