Leyes Paraguayas

Ley Nº 2954 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TIMOTEO BARRIOS



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LEY Nº 2954
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TIMOTEO BARRIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Timoteo Barrios (Papi Barrios), gran cultor de la música paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a ocho días del mes de junio del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002954






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