Leyes Paraguayas

Ley Nº 2935 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS CARLOS VERA



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LEY Nº 2935
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS CARLOS VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Luis Carlos Vera, con Cédula de Identidad Nº 348.112, destacado exponente del teatro paraguayo, notable humorista e incansable generador de la distracción de la población.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002935






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