Leyes Paraguayas

Ley Nº 2907 / ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.



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LEY N° 2.907
DE ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  La presente Ley tiene por objetivo asegurar las condiciones mínimas para el ejercicio del derecho constitucional que tienen todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.  Así como la debida asistencia de la mujer y el recién nacido en el evento del parto.  A tal efecto, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, proveerá por medio del Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios, según las estimaciones poblacionales, para la ejecución de los programas denominados Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y Aprovisionamiento del Kit de Partos.
Artículo 2°.- El Poder Legislativo incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, en una partida especial, los recursos suficientes para financiar los gastos de los programas referidos en el artículo anterior.  Los recursos financieros previstos deberán ser suficientes para la adquisición, mantenimiento, distribución de los productos e instrumentales químicos y medicinales que los programas requieran.
Artículo 3°.- Toda mujer tiene derecho a recibir en forma gratuita el Kit de Parto y los insumos de Planificación Familiar, de acuerdo a su elección voluntaria e informada. 
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda habilitará dos cuentas especiales a nombre del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Programa de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y Programa de Aprovisionamiento  del Kit de Partos, respectivamente, anualmente a más tardar en el mes de marzo, transferirá a la misma la totalidad de los recursos destinados para tal efecto en el presupuesto.
Estos fondos provendrán de Fuente de Financiamiento 10 y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley ni podrán ser objeto de disminución o afectación bajo ningún concepto.  Igualmente, serán transferidas a esa cuenta todas las donaciones al Estado que se efectúen a tales efectos, y las transferencias de los gobiernos departamentales y/o municipales que opten por realizar adquisiciones nacionales de los citados insumos con el objetivo de obtener mejores ofertas con relación al precio y la calidad del producto.
Artículo 5°.- El Instituto de Previsión Social (IPS) incluirá en su Presupuesto las partidas presupuestarias correspondientes para la adquisición, con fondos propios, de insumos necesarios para los Programas de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos.
Artículo 6°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación y el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento inmediato a la misma, durante el año fiscal correspondiente.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002907






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