Leyes Paraguayas

Ley Nº 2905 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR DARÍO TOMÁS ROJAS GALEANO.



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LEY N° 2.905
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR DARÍO TOMÁS ROJAS GALEANO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Darío Tomás Rojas Galeano.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002905






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