Leyes Paraguayas

Ley Nº 3698 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY N° 1590/2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRÁN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)”



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LEY N° 3.698
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY N° 1590/2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRÁN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 1590/ 2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRÁN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)”, que quedan redactados de la siguiente forma: 
“Art. 37.- Las concesiones de servicios se otorgarán por licitación a las empresas que por primera vez utilizarán un itinerario, el cual será por tiempo limitado y éstas podrán ser valuadas y consideradas como bienes. Las empresas concesionarias no podrán transferir sus derechos y obligaciones a terceros sin previo y expreso consentimiento de los organismos creados en esta Ley.” 
“Art. 38.- Toda concesión de itinerarios y/o zonas de explotación a una empresa de transporte público de pasajeros que por primera vez solicite el usufructo de un itinerario, requerirá de una licitación pública en base a los pliegos de condiciones determinados por los organismos creados en esta Ley. 
Las empresas permisionarias continuarán en el usufructo de los respectivos itinerarios, sin necesidad de  participar en la nueva licitación.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2  de la Constitución Nacional.

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