Leyes Paraguayas

Ley Nº 3673 / MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”.



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LEY N° 3.673
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 426 del 7 de diciembre de 1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA”, en lo concerniente a los límites de los Departamentos III Cordillera y IX  Paraguarí, quedando redactado como sigue:
“Art. 3º.- III DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA
Sus límites son:
AL NORTE: El II Departamento San Pedro, del que está separado por el río Manduvirá desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta su confluencia con el arroyo Tobatiry; este arroyo, hasta su naciente en el estero Mbutuy; el estero Mbutuy, hasta la desembocadura del arroyo Hondo, y el arroyo Hondo, hasta su intersección con un arroyo sin nombre, N: 7235245.50 / E: 543948.88.
AL ESTE: El V Departamento Caaguazú, del que está separado por una línea recta, S 00° 47´ 10" E (Sur, cero grado, cuarenta y siete minutos, diez segundos, Este), mide 33.957,50 m. (treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros), que va desde la intersección del arroyo Hondo con un arroyo sin nombre; N: 7235245.50 / E: 543948.88, hasta un punto sobre el arroyo Laguna Yhu, N: 7201307.65 / E: 544353.38; de este punto en línea recta, S 00° 47´ 10" E (Sur, cero grado, cuarenta y siete minutos, diez segundos, Este), mide 33.957,50 m. (treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros), hasta la naciente del arroyo Yacarehu, N: 7190987 / E: 535096.56; de este punto por una línea recta, S 58° 58´ 49" W (Sur, cincuenta y ocho grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 18.171,98 m. (dieciocho mil ciento setenta y un metros con noventa y ocho centímetros), hasta un punto sobre el arroyo Cariy, N: 7181622.35 / E: 519523.38; el arroyo Cariy hasta su naciente, N: 7175451.5 / E: 515125.69; de este punto por una línea recta, S 44° 12´ 44" E  (Sur, cuarenta y cuatro grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 18.654,75 m. (dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros), hasta la confluencia de los arroyos Yhacá y Aguaray, N: 7162080.5 / E: 528134.
AL SUR: Los Departamentos IX Paraguarí y XI Central, respectivamente. Está separado del IX Departamento Paraguarí, por el arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, N: 7162080.5 / E: 528134, hasta la Cordillera de los Altos, N: 7165945.74 / E: 519471.48; de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar a un punto del camino que conduce a la ciudad de Valenzuela, N: 7162606.1 / E: 513922.99, de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar al punto, N: 7162962.87 / E: 505479.08; de este punto siguiendo el curso de un arroyo sin nombre hasta la confluencia con el arroyo Yhacá, N: 7168478.04 / E: 509030.38; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su confluencia con el arroyo Caary, N: 7172506.5 / E: 509345.34; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su naciente, N: 7170439 / E: 491760.88; de este punto siguiendo la cumbre de la Cordillera de los Altos, pasando por las siguientes líneas con coordenadas: N: 7172366 / E: 491179.25; N: 7173016.62 / E: 490593.28; N: 7174609.47 / E: 488846.6; N: 7175513.58 / E: 488643.94; N: 7176576.44 / E: 486970.59; N: 7177730.5 / E: 487519.69; N: 7182107.28 / N: 7182107.28; N: 7182953.21 / E: 486892.36; N: 7184586.13 / E: 486751.2; N: 7186220.95 / E: 485466.8; N: 7188053.17 / E: 482386.31; de este punto, hasta el punto denominado Pedrozo, N: 7189707.32 / E : 481566.88.
Está separado del XI Departamento Central, por la cumbre de la Cordillera de los Altos, desde el punto llamado Pedrozo, N: 7189707.32 / E: 481566.88, hasta la intersección de la línea de Alta Tensión con el camino que conduce a la Ciudad de Atyra, N: 7194804.31/ E: 480074.1; de este punto por una línea recta, N 32° 47´ 37" W (Norte, treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 1.399,19 m. (un mil trescientos noventa y nueve metros con diecinueve centímetros), hasta la intersección de dos caminos, N: 7195980.5 / E: 479316.28; de este punto por una línea recta, S 62º 45´ 47" W (Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide 1.250,51m. ( un mil doscientos cincuenta metros con cincuenta y un centímetros), hasta la naciente de un arroyo sin nombre, N:  7195503.43 /E: 478328.35; de este punto siguiendo el curso del arroyo hasta su desembocadura en el lago Ypacaraí.
AL OESTE: Los Departamentos XI Central y XV Presidente Hayes, respectivamente. Lo separan del XI Departamento, la línea media del lago Ypacaraí, desde la desembocadura del arroyo Domínguez, hasta su desagüe en el río Salado; y este río, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
Lo separa del XV Departamento Presidente Hayes, el río Paraguay, desde la desembocadura del río Salado, hasta el río Manduvirá.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caacupé, Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubi de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela.
CAPITAL: Caacupé
IX DEPARTAMENTO DE PARAGUARI
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos III Cordillera y V Caaguazú, respectivamente. Está separado del III Departamento Cordillera, por el arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, N: 7162080.5 / E: 528134, hasta la Cordillera de los Altos, N: 7165945.74 / E: 519471.48; de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar a un punto del camino que conduce a la ciudad de Valenzuela, N: 7162606.1 / E: 513922.99, de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar al punto, N: 7162962.87 / E: 505479.08; de este punto siguiendo el curso de un arroyo sin nombre hasta la confluencia con el arroyo Yhacá, N: 7168478.04 / E: 509030.38; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su confluencia con el arroyo Caary, N: 7172506.5 / E: 509345.34; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su naciente, N 7170439 / E: 491760.88; de este punto siguiendo la cumbre de la Cordillera de los Altos, pasando por las siguientes líneas con coordenadas: N: 7172366 / E: 491179.25; N: 7173016.62 / E: 490593.28; N: 7174609.47 / E: 488846.6; N: 7175513.58 / E: 488643.94; N: 7176576.44 / E: 486970.59; N: 7177730.5 / E: 487519.69; N: 7182107.28 / N: 7182107.28; N: 7182953.21 / E: 486892.36; N: 7184586.13 / E: 486751.2; N: 7186220.95 / E: 485466.8; N: 7188053.17 / E: 482386.31; de este punto, hasta el punto denominado Pedrozo, N: 7189707.32 / E: 481566.88.
Esta separado del V Departamento Caaguazú, por el arroyo Yhacá, entre las confluencias con los arroyos Aguaray y Piray.
AL SUR: El VIII Departamento Misiones, del que está separado por el río Tebicuary, desde la desembocadura del Tebicuary-mí, hasta la desembocadura del río Negro.
AL OESTE: Los Departamentos XII Ñeembucú y XI Central,  respectivamente. Está separado del XII Departamento, por el río Negro, desde su desembocadura en el río Tebicuary, hasta su naciente; la línea media de la laguna Verá y la del lago Ypoá, hasta la naciente del río Paray.
Está separado del XI Departamento Central, por la línea media del lago Ypoá desde la naciente del arroyo Paray, hasta la desembocadura del arroyo Caañabé; este arroyo hasta la desembocadura del arroyo Ñanduá; este arroyo hasta donde encuentra la calle denominada Tapé Tuyá; esta calle hasta su intersección con la Ruta, 1 a 100 m del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto Geográfico Militar y que continúa desde ahí por la calle conocida con el nombre de Calle Divisoria, hasta el lugar llamado Tavaí en la Cordillera de Pirayú; y de ahí, una línea recta hasta el lugar llamado Pedrozo en la Cordillera de los Altos.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí, Acahay, Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey, Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, Roque González de Santa Cruz, Sapucái, Tebicuary-mí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí.
CAPITAL: Paraguarí”.
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 2244/03 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 ‘QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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