Leyes Paraguayas

Ley Nº 3655 / MODIFICA EL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO”.



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LEY N° 3.655
QUE MODIFICA EL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 22 de la Ley Nº 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 22.- Disolución, liquidación de entidades y unidades. Derogaciones.
Las entidades y unidades que a continuación se citan en este Artículo, quedarán extinguidas de pleno derecho desde el momento de inicio de las operaciones de la AFD:
a) Fondo de Desarrollo Campesino (FDC);
b) Fondo de Desarrollo Industrial (FDI); 
c) Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos del Banco Central del Paraguay (UTEP-BCP).
El Poder Ejecutivo nombrará a partir de la vigencia de esta Ley, y por un período improrrogable de transición no superior a un año, a un director a cargo de cada una de las mencionadas instituciones, que remplazará a los órganos de dirección y administración de dichas entidades quienes quedarán cesantes. El Director no podrá iniciar operaciones o actividades que le sean prohibidas por el reglamento de la presente Ley. El Director designado para el Fondo de Desarrollo Campesino continuará con las operaciones normales de la Institución durante el período de transición, aunque evitando ampliar la cartera de clientes con nuevas incorporaciones.
Aquellos funcionarios permanentes del Fondo de Desarrollo Campesino que no sean recontratados en los seis meses posteriores al inicio de las operaciones de la AFD, serán indemnizados apropiadamente de acuerdo a lo establecido por las leyes laborales vigentes.
El Banco Nacional de la Vivienda (BANAVI) quedará extinguido de pleno derecho desde la promulgación de la presente Ley, pasando íntegramente al CONAVI sus activos, pasivos y sus asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente, incluyendo el Anexo del Personal. El CONAVI continuará cumpliendo todas las funciones a su cargo, exceptuando cualquier tipo de financiación para el sector habitacional. Los programas de crédito hipotecario en ejecución podrán continuar por el término de seis años de promulgada la presente Ley.
Todo proceso de control, supervisión, intervención y/o resolución para las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, vigente o futuro a cargo del BANAVI, serán responsabilidad de la Superintendencia de Bancos, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Una vez completados los procesos de transferencia, venta, o de liquidación de las entidades mencionadas quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Ley Nº 128/91 del 9 de enero del año 1992 “QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO”;
b) Ley Nº 206 del año 1993 “QUE MODIFICA LA LEY Nº 128/91, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO”;
c) Decreto Nº 1562 del año 1993 “POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL”;
d) Decreto Nº 7123 del año 1994 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 1562/93 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL”;
e) Decreto Nº 2110 del año 1999 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º Y 4º DEL DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)”;
f) Decreto Nº 5548 del año 1999 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4º Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS ARTICULOS 5º, 7º Y 8º DEL DECRETO Nº 2110 DE FECHA 4 DE MARZO DE 1999, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º Y 4º DEL DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)”;
g) Decreto Nº 6480 del año 1999 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2º, 4º, 6º Y 7º Y SE DEROGA EL ARTICULO 5º DEL DECRETO Nº 2110 DE FECHA 4 DE MARZO DE 1999”;
EL DECRETO Nº 20264/03 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO PARA LA REESTRUCTURACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO”, quedará derogado desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
En lo que respecta a la Ley N° 79/92 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO Nº 27 DE FECHA 24 DE MARZO DE 1992, POR EL CUAL SE DISPONE LA EXTINCION DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y SE MODIFICAN Y AMPLIAN DISPOSICIONES DE LAS LEYES NºS. 325/71 Y 118/90”, quedan derogadas las disposiciones específicamente afectadas por la presente Ley.
Quedan derogadas, además, todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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