Leyes Paraguayas

Ley Nº 1662 / MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY 296 DEL 22 DE MARZO DE 1994 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”



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LEY Nº 1662
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY 296 DEL 22 DE MARZO DE 1994 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 296 del 22 de marzo de 1994 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 9°.- De la comunicación al Senado y del Juramento e Instalación del Consejo. Producida una designación o proclamada la elección de un miembro del Consejo, la autoridad del órgano o del estamento correspondiente deberá comunicarla al Senado dentro del plazo de tres días. El Presidente del Senado convocará al nuevo integrante para que comparezca a una sesión de la Cámara de Senadores que se celebrará dentro del plazo de diez días de la comunicación y en la cual el nuevo miembro prestará juramento o promesa de ejercer fielmente su cargo. Si se tratare de una renovación que afectare a más de la mitad del Consejo, corresponderá al Presidente del Senado declarar instalado el mismo luego de constatarse los juramentos respectivos.
Quedan exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el representante titular y el respectivo suplente de la Cámara de Diputados, quienes jurarán o prestarán promesa de cumplir fielmente el cargo ante la misma Cámara y se incorporarán directamente al Consejo de la Magistratura.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000001662






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