Leyes Paraguayas

Ley Nº 1625 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ITACURUBI DE LA CORDILLERA DOS INMUEBLES, IDENTIFICADOS COMO PARTE DE LAS FINCAS Nºs. 88 Y 321, UBICADOS EN EL BARRIO SAN JOSE DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1.625
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ITACURUBI DE LA CORDILLERA DOS INMUEBLES, IDENTIFICADOS COMO PARTE DE LAS FINCAS Nºs. 88 Y 321, UBICADOS EN EL BARRIO SAN JOSE DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y exprópianse a favor de la Municipalidad de Itacurubí de la Cordillera dos inmuebles, identificados como parte de las Fincas Nºs. 88 y 321 respectivamente, ubicados en el Barrio San José del citado municipio a ser destinados para plaza pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA Nº 88 Distrito de Itacurubí de la Cordillera, bajo el Nº 6 y al folio 9 y siguientes del año 1981:
PRIMERA FRACCION, LOTE Nº 12
AL NORTE: mide 20 m. (veinte metros), linda con calle pública;
AL SUR: mide 15 m. (quince metros), linda con propiedad privada;
AL ESTE: mide 217,47 m. (doscientos diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros), linda con la fracción de Primo A. Segovia N.; y, 
AL OESTE: mide 220 m. (doscientos veinte metros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 3.788 m². (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
SEGUNDA FRACCION, LOTE Nº 13
AL OESTE: mide 217,47 m. (doscientos diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros), linda con la fracción de Irma L. Segovia de Cabrera;
AL ESTE: mide 216 m. (doscientos dieciséis metros), linda con derechos particulares;
AL NORTE: mide 34,71 m. (treinta y cuatro metros con setenta y un centímetros), linda con calle pública; y, 
AL SUR: mide 27,30 m. (veinte y siete metros con treinta centímetros), linda con propiedad privada.
SUPERFICIE: 7.249 m². (SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
SUPERFICIE TOTAL: 11.037 m². (ONCE MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
FINCA Nº 321 Distrito de Itacurubí de la Cordillera.
AL NORTE: mide 46 m. (cuarenta y seis metros), linda con calle pública;
AL SUR: mide 58 m. (cincuenta y ocho metros), linda con derechos particulares;
AL ESTE: mide 200 m. (doscientos metros), linda con la primera fracción "D" de la Finca Nº 88; y,
AL OESTE: mide 200 m. (doscientos metros), linda con el resto de la Finca Nº 321.
SUPERFICIE: 10.400 m². (DIEZ MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Itacurubí de la Cordillera y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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