Leyes Paraguayas

Ley Nº 1565 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 15.872, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 3.283, UBICADO EN LA COMPAÑÍA "CAÑADITA", DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY  N° 1565
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 15.872, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 3.283, UBICADO EN LA COMPAÑÍA "CAÑADITA", DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como Finca Nº 15.872, manzana 12, que fuera destinado para edificios públicos, inscripto en la Dirección General  de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del año 1996, asiento de la Escuela Graduada Nº 3.283, ubicado en la Compañía Cañadita del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 72,78 ms. (Setenta y dos metros con setenta y ocho centímetros) linda con los lotes Nos. 10 y 11;
AL SUR: mide 60,93 ms. (Sesenta metros con noventa y tres centímetros) linda con derechos privados;
AL ESTE: mide 52,17 ms. (Cincuenta y dos metros con diez y siete centímetros) linda con la calle 2; y,
AL OESTE: mide 37,60 ms. (Treinta y siete metros con sesenta centímetros) linda con calle pública;
SUPERFICIE: 3.056,10 m2. (Tres mil cincuenta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve y sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001565






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