Leyes Paraguayas

Ley Nº 1553 / APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-13/93, APROBADO POR LEY Nº 351 DEL 21 DE JUNIO DE 1994, EN LA SUMA DE U$S 4.580.300 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL CONTRATO MODIFICATORIO IDENTIFICADO COMO RD-877/99, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), EN FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1999



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LEY  N° 1.553
QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-13/93, APROBADO POR LEY Nº 351 DEL 21 DE JUNIO DE 1994, EN LA SUMA DE U$S 4.580.300 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL CONTRATO MODIFICATORIO IDENTIFICADO COMO RD-877/99, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), EN FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1999
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la ampliación del Contrato de Préstamo PAR-13/93, aprobado por la Ley Nº 351 del 21 de junio de 1994, en la suma de U$S 4.580.300 (cuatro millones quinientos ochenta mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), en los términos y condiciones contenidos en el contrato modificatorio identificado como RD-877/99, suscrito entre el Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en fecha 8 de diciembre de 1999, cuyo texto se transcribe a continuación:
“CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-13/93
CONTRATO MODIFICATORIO RD 877/99
CONTRATO MODIFICATORIO
La República del Paraguay - de aquí en adelante denominada "Prestatario" - y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - de aquí en adelante denominado "FONPLATA" -, acuerdan introducir al Contrato de Préstamo PAR-13/93, suscrito el 4 de febrero de 1994, las modificaciones que se establecen en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA
Con el objeto de ejecutar las obras contingentes en la Sección II de la Ruta IV, en el tramo vial San Ignacio-Pilar, FONPLATA mediante el presente Contrato Modificatorio otorga al Prestatario una ampliación del financiamiento a que se refiere el Artículo 8º de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo PAR-13/93 en la suma equivalente de hasta “U$S 4.580.300,00” (cuatro millones quinientos ochenta mil trescientos dólares estadounidenses).
En consecuencia, los Artículos 8º y 9º de las mencionadas Estipulaciones Especiales quedarán redactados tal como se transcribe a continuación:
Artículo 8º  MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por un importe equivalente a U$S 34.580.300,00 (treinta y cuatro millones quinientos ochenta mil trescientos dólares) en las monedas que se establecen en el artículo 9º siguiente.
El monto antes indicado constituye el máximo que el Prestatario dispondrá del financiamiento de FONPLATA, para atender los rubros que componen el Presupuesto.
Los montos que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo", FONPLATA podrá excluir del financiamiento:
a) Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y
b) El saldo que no fuese utilizado dentro del plazo para desembolsos estipulados en el Artículo 19 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 9º. MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por el equivalente de hasta U$S 12.071.715,05 (doce millones setenta y un mil setecientos quince con 05/100 dólares) para gastos externos y por el equivalente de hasta U$S 22.508.584,95 (veintidós millones quinientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro con 95/100 dólares) para gastos locales, para los propósitos que se determinan en el Anexo "A" de este Contrato. Del total de gastos locales, se podrán desembolsar en dólares hasta un monto total de U$S 9.306.096,00 (nueve millones trescientos seis mil noventa y seis dólares).
CLÁUSULA SEGUNDA
En consideración a la ampliación del financiamiento otorgada por FONPLATA, el Prestatario aportará oportunamente recursos adicionales (Aporte Local) por un monto que en ningún caso podrá ser inferior al equivalente U$S 542.551,94 (quinientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y uno con 94/100 dólares). En consecuencia, los Artículos 7º y 10 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo quedarán redactados tal como se transcriben a continuación:
Artículo 7º. COSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a U$S 48.919.801,94 (cuarenta y ocho millones novecientos diecinueve mil ochocientos uno con 94/100 dólares).
Artículo 10. RECURSOS ADICIONALES AL PRÉSTAMO (APORTE LOCAL)
Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a U$S 14.339.501,94 (catorce millones trescientos treinta y nueve mil quinientos uno con 94/100 dólares). Esta estimación no implica establecer una limitación a la obligación del Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición respecto del citado costo total.
El Prestatario se compromete a aportar oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los recursos adicionales para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro del presupuesto en que resulten necesarios.
El Prestatario demostrará a FONPLATA que se han asignado, para cada año fiscal hasta la finalización del Proyecto, los recursos correspondientes de contrapartida local.
CLÁUSULA TERCERA
El monto correspondiente a la Comisión de Inspección y Vigilancia previsto en el Artículo 29 de las Estipulaciones Especiales, como consecuencia de la ampliación del financiamiento, ascenderá a la suma equivalente a U$S 303.426,75 (trescientos tres mil cuatrocientos veintiséis con 75/100 dólares). En consecuencia, el citado Artículo 29 de las Estipulaciones Especiales quedará redactado tal como se expresa a continuación:
Artículo 29. COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente de U$S 303.426,75 (trescientos tres mil cuatrocientos veintiséis con 75/100 dólares) se destinará a la inspección y vigilancia del Proyecto. Dicha suma será desembolsada por FONPLATA durante el período de desembolso del préstamo, sin que ello requiera conformidad previa del Prestatario.
CLÁUSULA CUARTA
El primer desembolso a cuenta de la ampliación del financiamiento a que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato Modificatorio, estará condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, las siguientes condiciones:
a) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de Préstamo PAR-13/93 con las modificaciones que se introducen mediante este Contrato Modificatorio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.
b) Que el Prestatario se comprometa a presentar, oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, para su aprobación por FONPLATA, las Ordenes de Trabajo Extras a los Contratos de Obras y Fiscalización vigentes y el Componente Ambiental, así como un informe acerca de la validez jurídica de las mismas.  
c) Que el Prestatario se comprometa a presentar oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, un informe que analice el impacto ambiental a ser provocado por la implantación del puente sobre el río Ñeembucú y los accesos al puerto y al aeropuerto, que contenga el tipo y magnitud de los problemas ambientales potenciales y las medidas a adoptar para mitigar los efectos ambientales negativos que se generen como consecuencia de la ejecución de dichas obras.
CLÁUSULA QUINTA
Se sustituye el Cuadro I- Presupuesto del Anexo "A" por el que se adjunta al presente Contrato Modificatorio.
CLÁUSULA SEXTA
La Comisión de Compromiso correspondiente al financiamiento adicional que se otorga mediante este Contrato Modificatorio se devengará a partir de la fecha de vigencia del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA
a) Las partes dejan constancia de que el presente Contrato Modificatorio entrará en vigencia en la fecha en que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo a las normas legales del país del Prestatario.
b) Si en el plazo de ciento ochenta días calendario a contar del día siguiente al de la fecha de la firma del presente Contrato, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.
Se deja expresa constancia que este Contrato Modificatorio queda formalmente suscrito dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la notificación al Prestatario de la Resolución RD 877/99.
En fe de lo aquí establecido, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos ejemplares, el día 8 de diciembre de 1999.
Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de Hacienda.
Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Bembindo Belluco Presidente del Directorio Ejecutivo FONPLATA.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.

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