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LEY N° 1435
QUE DETERMINA EL CARÁCTER DE LAS HUELGAS Y PAROS QUE TUVIERAN LUGAR EL 23 Y 30 DE MARZO DE 1999, EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Las huelgas y paros nacionales o sectoriales que hubieran tenido lugar en el lapso comprendido entre el 23 y el 30 de marzo de 1999 y que tuvieran por objeto la defensa de la institucionalidad democrática, no serán considerados ilegales ni harán incurrir en penalidad alguna a las organizaciones sindicales o a las autoridades sindicales.
Artículo 2º.- Los trabajadores del sector público o privado que hubieran participado en las huelgas o los paros nacionales o sectoriales a que se refiere el artículo anterior, entre el 23 y el 30 de marzo de 1999, no serán objeto con ese motivo de despido, de suspensión ni de ninguna otra medida sancionatoria o disciplinaria y a los efectos del pago de premios o adicionales que requieran mínimos de hora de trabajo o de asistencia al trabajo, se computará como si hubieran trabajado en dicho lapso en horario normal.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.-