Leyes Paraguayas

Ley Nº 3927 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL - DIBEN.


LEY N° 3.927
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL - DIBEN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central – Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma total de G. 1.523.904.000 (Guaraníes un mil quinientos veintitrés millones novecientos cuatro mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase las Transferencias Consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 1.523.904.000 (Guaraníes un mil quinientos veintitrés millones novecientos cuatro mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Presidencia de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los gastos de las Entidades Descentralizadas- Dirección de Beneficencia y Ayuda Social -DIBEN, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 1.523.904.000 (Guaraníes un mil quinientos veintitrés millones novecientos cuatro mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12, 13 y 16 de la Ley N° 3.692/09. 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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