Leyes Paraguayas

Ley Nº 3925 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.


LEY N° 3.925
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 1.707.085.853 (Guaraníes un mil setecientos siete millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.707.085.853 (Guaraníes un mil setecientos siete millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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