Leyes Paraguayas

Ley Nº 3921 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO REGALADO RIVEROS



Descargar Archivo: LEY N° 3921 (54.09 KB)


LEY Nº 3921
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO REGALADO RIVEROS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Pedro Regalado Riveros, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.712.287.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros