Leyes Paraguayas

Ley Nº 3744 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CONGRESO NACIONAL (PARLAMENTO DEL MERCOSUR – ENTIDAD DE ENLACE PARAGUAY).



Descargar Archivo: LEY N° 3744 (116.4 KB)


LEY N° 3.744
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CONGRESO NACIONAL (PARLAMENTO DEL MERCOSUR – ENTIDAD DE  ENLACE PARAGUAY).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 5.428.160.086 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos veintiocho millones ciento sesenta mil ochenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios de la Administración Central - Congreso Nacional (Parlamento del Mercosur – Entidad de Enlace Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 5.428.160.086 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos veintiocho millones ciento sesenta mil ochenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros