Leyes Paraguayas

Ley N潞 3736 / APRUEBA EL CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SUSCRITO EL 10 DE JUNIO DE 2008



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LEY N潞 3736
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SUSCRITO EL 10 DE JUNIO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1潞.- Apru茅base el Convenio de Conciliaci贸n y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y la Administraci贸n Nacional de Electricidad (ANDE) suscrito el 10 de junio de 2008, aprobado por Decreto N潞 12.270 del 2 de junio de 2008, el cual forma parte integra de esta Ley.
Art铆culo 2潞.- Autor铆zase al Ministerio de Hacienda, a la Administraci贸n Nacional de Electricidad (ANDE) y a los Organismos y Entidades del Estado afectados, al registro de las transacciones resultantes del Convenio de Conciliaci贸n y Pago de Cuentas aprobado por el art铆culo precedente, en car谩cter de Deudas Pendientes de Pago de Gastos Corrientes y de Capital de Ejercicios Anteriores dentro de los respectivos Balances y Presupuestos Institucionales. Las Deudas Pendientes de Pago provenientes de las facturas vencidas e impagas que el Ferrocarril Central Presidente Carlos Antonio L贸pez (FCPCAL) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad An贸nima 鈥 sucesora de la ex 鈥 Corposana, ser谩 regularizada dentro del Balance y Presupuesto Institucional del Ministerio de Hacienda.
Art铆culo 3潞.- Autor铆zase al Ministerio de Hacienda y a la Administraci贸n Nacional de Electricidad (ANDE), a realizar los actos de disposici贸n y administraci贸n necesarios para implementar la Conciliaci贸n y Pago de Cuentas descritas en el Convenio aprobado en el Art铆culo 1潞 de esta Ley.
Art铆culo 4潞.- Susp茅ndase los efectos de todas las disposiciones que se opongan a la implementaci贸n de la Conciliaci贸n y Pago de Cuentas aprobadas en esta Ley.
Art铆culo 5潞.- Fac煤ltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta Ley.
Art铆culo 6潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.  
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los cinco d铆as del mes de marzo del a帽o dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a los doce d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 1) de la Constituci贸n Nacional.-

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