Leyes Paraguayas

Ley Nº 4847 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO E INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA.



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LEY N° 4.847
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO E INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y a las Entidades 12 11 Ministerio de Industria y Comercio y 23 17 Instituto Paraguayo de Artesanía, por un monto total de G. 795.700.200 (Guaraníes setecientos noventa y cinco millones setecientos mil doscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a las Entidades 12 11 Ministerio de Industria y Comercio y 23 17 Instituto Paraguayo de Artesanía, por un monto total de G. 795.700.200 (Guaraníes setecientos noventa y cinco millones setecientos mil doscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 4º.- Las autoridades del Instituto Paraguayo de Artesanía, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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