Leyes Paraguayas

Ley Nº 4611 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL CENTRO EDUCATIVO DE RECUPERACIÓN PARA ADICCIONES (CERPA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 22.170, UBICADOCOMPAÑÍA MBOI’Y DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N°  4.611
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA  MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL CENTRO EDUCATIVO DE RECUPERACIÓN PARA ADICCIONES (CERPA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 22.170, UBICADO EN LA COMPAÑÍA MBOI’Y DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá a transferir a título gratuito a favor del Centro Educativo de Recuperación para Adicciones (CERPA), con Personería Jurídica inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el N° 324 y al folio 4.109 Serie A del 07 de junio de 2011, un inmueble individualizado como Fracción “A” Lote Nº 3, Manzana 6 de la Finca Nº 22.170 – Distrito de Itauguá, inscripto en la citada Dirección bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes el 29 de diciembre de 2006, ubicado en la Fracción Terrazas de Itauguá de la Compañía Mboi’y del citado municipio, para asiento del local de CERPA, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con la plaza;
AL SUR: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con los Lotes N° 06 y N° 05;
AL ESTE: mide 14,83 m. (catorce metros con ochenta y tres centímetros), linda con el resto de la fracción destinado para edificios públicos; y,
AL OESTE: mide 14,83 m. (catorce metros con ochenta y tres centímetros), linda con calle empedrada existente.
SUPERFICIE: 445 m2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS). 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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