Leyes Paraguayas

Ley Nº 4700 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.



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LEY N° 4.700
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 11 03 Cámara de Diputados, por un monto total de G. 558.101.125 (Guaraníes quinientos cincuenta y ocho millones ciento un mil ciento veinticinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los Créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 11 03 Cámara de Diputados, por un monto total de G. 558.101.125 (Guaraníes quinientos cincuenta y ocho millones ciento un mil ciento veinticinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Cámara de Diputados, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 5°.- Las autoridades de la Cámara de Diputados serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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