Leyes Paraguayas

Ley Nº 3573 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL MENOR JOSÉ ANTONIO CANO GRANCE



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LEY N° 3.573
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL MENOR JOSÉ ANTONIO CANO GRANCE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del menor José Antonio Cano Grance, con CI Nº 5.017.609, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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