Leyes Paraguayas

Ley Nº 3470 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 619, UBICADO EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL MUNICIPIO DE VILLA ELISA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 3.470
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 619, UBICADO EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL MUNICIPIO DE VILLA ELISA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 619 – Distrito Villa Elisa, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 31 de julio de 1970, ubicado en el barrio 29 de setiembre del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 28º 06´ 21´´ E (Norte, veintiocho grados, seis minutos, veintiún segundos, Este), mide 263,00 m. (doscientos sesenta y tres metros), linda  con la Avda. Defensores del Chaco;
LINEA 2-3: con rumbo S 37º 10´ 41´´ E (Sur, treinta y siete grados, diez minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 439,95 m. (cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa y cinco centímetros), linda con la calle Capitán Figari;
LINEA 3-4: con rumbo S 58º 30´ 05´´ W (Sur, cincuenta y ocho grados, treinta minutos, cinco segundos, Oeste), mide 202,08 m. (doscientos dos metros con ocho centímetros), linda con la Calle Palma;
LINEA 4-5: con rumbo N 63º 53´ 06´´ W (Norte, sesenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, seis segundos, Oeste), mide 12,40 m. (doce metros con cuarenta centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 5-6: con rumbo S 48º 01´ 14´´ W (Sur, cuarenta y ocho grados, un minuto, catorce segundos, Oeste), mide 28,98 m. (veintiocho metros con noventa y ocho centímetros), linda con la Calle 12 de Junio; y,
LINEA 6-1: con rumbo N 37º 51´ 25´´ W (Norte, treinta y siete grados, cincuenta y un minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 285,35 m. (doscientos ochenta y cinco metros con treinta y cinco  centímetros), linda con la Calle Virgilio Enciso.
SUPERFICIE: 8 ha 4.490 m2 6.400 cm2 (OCHO HECTÁREAS, CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos  1 y 2 tienen las coordenadas (UTM)
1 - E : 440668,22 - N : 7196442,00
2 - E : 440729,12 - N : 7196674,00  
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La Secretaría de Acción Social queda facultada para recurrir ante la instancia judicial correspondiente, los juicios que hagan a la determinación de los propietarios o herederos y los derechos de éstos sobre los inmuebles.
Artículo 4º.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social, para incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio posterior a la sanción de ésta Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, el monto para indemnizar a los propietarios, una vez determinado el precio de la indemnización a ser pagado a los mismos.
Artículo 5º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 6º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 7º.- La aplicación de la presente Ley no perjudica derechos dominiales desmembrados del inmueble afectado, por compra directa de los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 8º.- Derógase la Ley Nº 762 del 15 de noviembre de 1995.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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