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ANIMALES SILVESTRES Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE POSEEN - LEY 96/92

Esta ley establece que no está permitida la caza ni el comercio la comercialización de ninguna especie de la fauna silvestre. Es por este presupuesto legal que si alguna persona encuentra un animal silvestre, tiene el deber de avisar a la Secretaria del Ambiente, para que estos dispongan su protección y posterior traslado a un hábitat donde no represente peligro para los seres humanos o el ganado, y para que tampoco se deba dar muerte al animal.

Todas las especies de la vida silvestre están protegidas por las leyes nacionales y la mayoría están comprendidas en los apéndices de la Convención CITES de la que Paraguay es suscriptor. La Secretaría del Ambiente cuenta con una Dirección General de Biodiversidad y una Dirección de Vida Silvestre que tiene especialistas formados en el área. Varias personas tienen a diferentes tipos de animales como tortugas, monos, loros y otros, considerados silvestres, en su casas como sus mascotas. Sin embargo, muchas de estas personas no saben que se encuentran en una situación irregular ante nuestra legislación. Para obtener autorización y así regularizar la tenencia de estos animales se debe, primeramente, registrar a la persona responsable de los mismos en el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS), y seguidamente solicitar un Permiso de Tenencia de Mascotas Silvestres. Ambos trámites se realizan en la Dirección de Vida Silvestre, dependiente de la Dirección General de Biodiversidad de la SEAM.

El Registro Nacional de Vida Silvestre es el documento principal para la obtención de cualquier permiso o licencia ante la Dirección de Vida Silvestre, el cual es de carácter permanente.

Los requisitos son los siguientes:

- Nota de solicitud de inscripción en el registro, segúnformato.

- Copia autenticada de la cédula de identidad del interesado o apoderado de la entidad (en caso de personas nacionales o residentes extranjeros), o copia autenticada del pasaporte (extranjeros no residentes).

- Certificado de Antecedentes Policiales del interesado o apoderado.

- Certificado de Antecedentes Judiciales del interesado o apoderado.

- Tres (3) fotos tipo carnet.

Costo: 5 jornales minimos vigentes.

Permiso de tenencia de mascotas silvestres.

El permiso de tenencia de mascotas tiene un año de validez y para la obtención del mismo será necesaria la presentación de los siguientes documentos:

- Nota de solicitud de inscripción en el registro, según formato.

- Copia del RNVS.

- Copia de Declaración Jurada del Origen del Animal.

- En caso de renovación presentar copia del permiso anterior.

- Certificado veterinario que el ejemplar es macho o hembra en caso de especies exóticas.

- Constancia de Licencia Ambiental – Ley N° 294/93 (exóticas, en caso de introducción al país).

Costo: 3 jornales mínimos vigentes.

Luego de la presentación de las documentaciones mencionadas, Inspectores de Vida Silvestre verificarán los requerimientos mínimos que deben poseer los animales en cautiverio, comprobarán los permisos vigentes y la cantidad de animales que constan en las solicitudes o los permisos otorgados. En caso de constatar que las condiciones son las exigidas, se emitirá o renovará el Permiso de Tenencia de Mascotas.

Legislaciones que protegen la vida silvestre

La autoridad de aplicación de la Ley de Vida Silvestre es la Secretaría del Ambiente. Señala la Ley 96/92:

Art.37.- Prohíbese, a partir de la promulgación de la presente ley, la caza, transporte, comercialización, exportación, importación y reportación de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Art.38.- Prohíbese, a partir de la promulgación de la presente ley la tenencia y exhibición de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuente con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación que sólo será otorgada de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales y en la presente ley.

Por otra parte, en la Ley 716/96 Delitos Ecológicos, Art. 5, Inc. a) establece que Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen, son pasibles a recibir sanciona con penas penitenciarias y económicas los delitos contra el medio ambiente.

Esta especie se encuentra listada en el Apéndice I de CITES y también en la Resolución SEAM 2243/06 como una especie en peligro de extinción.

 


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