Leyes Paraguayas

Ley Nº 5926 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY N° 5.926

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Defensa Nacional), por la suma de G. 5.970.000.000 (Guaraníes cinco mil novecientos setenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios dentro de la Administración Central (Ministerio de Defensa Nacional), por la suma de G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b), de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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