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LEY Nº 7583
QUE ESTABLECE LA FECHA 5 DE MAYO COMO “DÍA NACIONAL DE LA GUITARRA Y DEL GUITARRISTA PARAGUAYO".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Establécese el 5 de mayo como “Día Nacional de la Guitarra y del Guitarrista Paraguayo”, fecha en que se recuerda el natalicio del maestro, Don Agustín Pío Barrios, Mangoré.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
