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LEY N° 5792
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RIGOBERTO ARÉVALO MERCADO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Rigoberto Arévalo Mercado, con Cédula de Identidad Civil Nº 272.499.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Establécese si el beneficiario de esta pensión graciable que cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 3353 de fecha 24 de octubre de 2007.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.