Leyes Paraguayas

Ley Nº 6800 / CREA EL CONSEJO Y SECRETARÍA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES



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LEY N° 6800

QUE CREA EL CONSEJO Y SECRETARÍA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES

Artículo 1°.- Objetivo.

Créase el Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones para participar activamente a nivel municipal, con las instituciones públicas y privadas en los programas y acciones emprendidas dentro de la Política Nacional sobre Drogas, en cuanto a la prevención de cualquier tipo de consumo, tendientes a generar adicciones, brindando asistencia gratuita a los habitantes de cada municipio correspondiente, a través de programas de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social.

Artículo 2°.- De su constitución e integración.

El Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, estará integrado en cada Municipio por un representante de:

a) La Intendencia Municipal.

b) La Junta Municipal.

c) Las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del municipio, que realicen acciones dirigidas a la prevención de adicciones.

d) Las comisiones vecinales o comisiones de fomento del municipio.

Los integrantes del Consejo Municipal no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de esta función y se reunirán cuando el Intendente Municipal los convoque. Los mismos fijarán su domicilio dentro del radio del municipio.

Artículo 3°.- De sus funciones.

El Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones tendrá, las siguientes funciones:

  1. Orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas de atención directa y de promoción destinados a la prevención y atención de adicciones.
  2. Promover acciones de prevención y tratamiento de adicciones conjunta con otras municipalidades, instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil.
  1. Coordinar los programas y acciones emprendidas por las instituciones públicas y con las instituciones privadas orientadas a la prevención y control de adicciones.
  2. Proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas de la Secretaría Municipal de Prevención y Atención de Adicciones.
  3. Dictar su reglamento interno.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES.

Artículo 4°.- Creación de Secretarías Municipales.

Establécese la obligatoriedad de creación de una Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones en las Municipalidades categorizadas en el primer y segundo grupo, según lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.

Las demás municipalidades determinarán la creación de estas oficinas, según sus necesidades y la disponibilidad de sus recursos humanos y materiales.

En caso que ya existiese oficina de similar o igual función, la Municipalidad, a través de la Intendencia, dispondrá las medidas administrativas correspondientes a los efectos de adecuar la oficina existente a los objetivos y fines de la presente Ley.

Corresponderá a la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y atención del ciudadano contra cualquier tipo de adicción, la cual coordinará sus acciones de acuerdo con lo establecido por el Consejo Municipal y en base a las políticas nacionales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional Antidrogas.

Artículo 5°.- De sus fines.

Será atribución primordial de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, prestar servicio y orientación permanentes, veraces y gratuitos a los ciudadanos, que se acerquen por problemas relativos a cualquier tipo de adicción y brindar asistencia contínua a la comunidad.

Artículo 6°.- De su integración.

La Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones estará a cargo de un Director y se integrará con profesionales de grado universitario, habilitados para el ejercicio en materia de prevención y tratamiento de adicciones.

Las Secretarías Municipales de Prevención y Tratamiento de Adicciones, funcionarán dentro del edificio de las Municipalidades correspondientes.

Artículo 7°.- De las atribuciones.

Son funciones de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones:

a) Elaborar y ejecutar bajo la coordinación de la Secretaría Nacional Antidrogas, programas de prevención, basados en políticas del gobierno nacional sobre el consumo de todo tipo de alcohol, tabaco y cualquier clase de drogas permitidas, las sustancias psicoactivas e ilícitas (marihuana, cocaína, LSD, otros). Asimismo, coordinar con la Comisión Nacional de Juegos de Azar, la prevención de caer en el vicio de la ludopatía y cualquier otro tipo de adicción existente.

b) Brindar asistencia y atención a personas con problemas de adicción y no se podrá negar atención a ninguna persona, sean estas habitantes o no de su Municipio.

c) Gestionar y brindar asistencia técnica a colegios públicos y privados, correspondientes a los municipios sobre la prevención del consumo de drogas.

d) Ofrecer continuas capacitaciones a interesados sobre la prevención del consumo de drogas.

e) Coordinar permanente y efectivamente con otras organizaciones no gubernamentales: programas, eventos, charlas, seminarios, capacitaciones, orientadas a la prevención del consumo de drogas ilícitas.

f) Dentro de las posibilidades, coadyuvar a la disminución de la demanda de sustancias adictivas y todo tipo de adicciones y coadyuvar a la atención de los problemas derivados de su consumo.

g) Promocionar estrategias y herramientas para facilitar la detección temprana de los consumidores de sustancias adictivas y detección temprana de comportamientos adictivos, dentro de la familia y de la comunidad.

h) Aprobar los planes y programas preventivos contra el consumo de drogas ilícitas, consumo excesivo de alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, y/o cualquier tipo de sustancias psicoactivas licitas e ilícitas y otras adicciones existentes (Ludopatía, etc.).

i) Gestionar transparentemente los fondos recibidos como donaciones y cualquier otro tipo de ayuda económica y canalizarlos para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley mencionado en el Artículo 1°.

j) Dictar resoluciones y otros actos jurídicos en materia de competencia y funcionamiento óptimo de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones.

k) Trabajar constantemente y en sintonía con otras instituciones del Estado relacionadas a la materia de prevención y atención de adicciones, con el fin de dar un cumplimiento óptimo al objetivo mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley.

l) Informar a la ciudadanía con datos estadísticos concretos sobre la situación de la comuna respecto a las adicciones existentes. Los datos serán obtenidos a través de encuestas y otras herramientas estadísticas, en trabajo conjunto con la Dirección General de Estadística Encuestas y Censos.

m) Realizar charlas, seminarios o cualquier otro tipo de eventos, orientados a adolescentes y jóvenes en edad escolar, con participación de pacientes rehabilitados que puedan dar testimonio acerca de las consecuencias de caer en las adicciones.

n) Crear por cada municipio, el portal oficial online, de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones.

ñ) Promover actividades sanas y recreativas en adolescentes y jóvenes, que los mantengan alejados del consumo de las drogas.

o) Cualquier otra función que colabore con el objetivo mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS.

Artículo 8°.- Del patrimonio y recursos.

El patrimonio y los recursos de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones estarán compuestos por:

  1. 50% (cincuenta por ciento), de impuesto municipal en concepto de espectáculos públicos.
  1. 20% (veinte por ciento), del impuesto a la patente comercial de empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas.
  2. Cualquier transferencia financiera hecha a los gobiernos municipales, cumpliendo la legislación vigente o los originados en los convenios institucionales con los Organismos Estatales Centralizados o Descentralizados.
  3. Donaciones realizadas por entidades de cualquier naturaleza, externas a los municipios (gubernamentales y no gubernamentales).

Dichos recursos serán administrados por la Intendencia Municipal.

Artículo 9°.- La Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, tendrá una asignación presupuestaria discriminada, comprendida como un programa integrante de la estructura presupuestaria municipal y conformada por los recursos consignados en el artículo anterior.

Un monto no menor al 50 % (cincuenta por ciento) de este presupuesto deberá ser utilizado en gastos misionales relacionados directamente a las actividades de prevención de adicciones.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN.

Artículo 10.- Transparencia en la gestión.

Con respecto a los fondos que administren las Municipalidades, relativos al funcionamiento de la Secretaría Municipal de Prevención y tratamiento de Adicciones o a los programas de prevención y tratamiento de adicciones, aunque sean donaciones de organizaciones no contributivas nacionales o extranjeras y cualquier otra ayuda financiera que no provenga de los tributos municipales, deberán igualmente cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 5189/2014 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY” y sus respectivas modificaciones o aquellas que en el futuro las sustituyan.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA OBLIGATORIEDAD Y DISCRECIÓN.

Artículo 11.- La Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones tiene la obligación de prestar gratuitamente atención, servicio y/u orientación a cualquier ciudadano con problemas de adicción que se acerque y manifieste su condición. En caso de no poder abarcar el problema del ciudadano, como lo es, un caso particular de internación, entonces la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones establecerá un procedimiento adecuado, según sus recursos, para derivar al ciudadano en cuestión al instituto óptimo para el tratamiento del caso.

Artículo 12.- La Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones tendrá un registro de los datos de los ciudadanos con problemas de adicción, que han atendido en el uso de sus funciones, pero en el marco de la confidencialidad se mantendrán y manejarán esos datos con total prudencia y discreción en los archivos de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, sin entorpecer labores policiales, fiscales o de otra autoridad en los casos con definida particularidad.

CAPÍTULO SEXTO

DEL PLAZO.

Artículo 13.- Plazo.

A partir de la promulgación de la presente Ley, se establece un plazo límite de 180 (ciento ochenta) días para la puesta en marcha de las Secretarías Municipales de Prevención y Tratamiento de Adicciones en todos los Municipios del territorio nacional.

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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