Leyes Paraguayas

Ley Nº 6790 / ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN TURÍSTICA Y LA APERTURA DE PARAGUAY AL MUNDO



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LEY N° 6790

QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN TURÍSTICA Y LA APERTURA DE PARAGUAY AL MUNDO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, suprimirá la exigencia de visas para ciudadanos de los Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda que ingresen al país con fines turísticos, cuya permanencia no sea superior 90 (noventa) días.

Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la presente Ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días de su publicación en la Gaceta Oficial y coordinará con otras instituciones las medidas a adoptarse.

Artículo 3°.- La presente Ley tendrá una duración de 3 (tres) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 4°.- Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias, mientras dure la vigencia de la presente Ley.

Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes julio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional


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