LEY Nº 6.197
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GENARO BENÍTEZ BERNAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Genaro Benítez Bernal, con Cédula de Identidad Civil N° 84.884.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.