Leyes Paraguayas

Ley Nº 6684 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2020 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 24 DE AGOSTO DE 2020, POR UN MONTO DE HASTA US$ 212.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS DOCE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “CONSTRUCCIÓN DEL ACCESO AL SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANÁ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY N° 6469 DEL 2 DE ENERO 2020



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LEY N° 6684

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO POR LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2020 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 24 DE AGOSTO DE 2020, POR UN MONTO DE HASTA US$ 212.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS DOCE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “CONSTRUCCIÓN DEL ACCESO AL SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANÁ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY N° 6469 DEL 2 DE ENERO 2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por la Corporación Andina de Fomento (CAF) en fecha 14 de agosto de 2020 y por la República del Paraguay en fecha 24 de agosto de 2020, por un monto total de hasta US$ 212.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos doce millones), para el financiamiento del Proyecto de “Construcción del Acceso al Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de ₲ 52.070.546.052 (Guaranies cincuenta y dos mil setenta millones quinientos cuarenta y seis mil cincuenta y dos), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de ₲ 52.070.546.052 (Guaranies cincuenta y dos mil setenta millones quinientos cuarenta y seis mil cincuenta y dos), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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