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LEY N° 6627
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL, A TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS ECOSISTEMAS Y AL AMBIENTE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia nacional, a todo el territorio de la República, como consecuencia de los incendios y los daños ocasionados a los ecosistemas y al ambiente, de conformidad al Artículo 202 numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), las Fuerzas Armadas de la Nación, los Gobiernos Departamentales, Municipales y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 "QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)", adoptarán todas las medidas a fin de canalizar los recursos necesarios que apoyen las acciones de restauración y recuperación de los daños ocasionados por los incendios.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar los trámites correspondientes para solicitar ayuda internacional a fin de combatir los incendios que afectan a toda la República del Paraguay.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ún día del mes de octubre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ún día del mes de octubre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.