Leyes Paraguayas

Ley Nº 6405 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN).



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LEY N° 6.405

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, de la Entidad Descentralizada - Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada - Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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