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LEY N° 6.550
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON MATRÍCULA L02/14.087, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0008-18, UBICADO EN LA CIUDAD DE CAPIATÁ, PARA ASIENTO DE UN MUSEO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Capiatá, el inmueble individualizado con Matrícula L02/14.087, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0008-18, ubicado en la Ciudad de Capiatá, sobre las calles Curupayty y la Candelaria, para asiento de un Museo de dicha ciudad, cuyos datos técnicos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 14 m (catorce metros), linda con Lotes perteneciente al loteamiento del Señor Juan Carlos Jara, hoy ocupado por el Señor Pedro Bordón y otros;
AL ESTE: Mide 40 m (cuarenta metros), linda con Lote municipal adjudicado a la Agencia de Delitos Internos;
AL SUR: Mide 14 m (catorce metros), linda con la calle Curupayty; y,
AL OESTE: Mide 41,70 m (cuarenta y un metros con setenta centímetros), linda con terreno ocupado por la Señora Gregoria Rosales.
SUPERFICIE: 571 m2 90 cm2 (QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
COORDENADAS UTM
ESQUINERO 1 – N: 7.195.928
E: 455.707
ESQUINERO 2 – N: 7.195.938
E: 455.697
Artículo 2.° Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. La Municipalidad de Capiatá y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la fracción expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.