Leyes Paraguayas

Ley Nº 6546 / MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 5833/2017 “QUE ESTABLECE EL LIBRO DE DEFUNCIONES DE CONCEBIDOS NO NACIDOS EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”



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LEY N° 6546

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 5833/2017 “QUE ESTABLECE EL LIBRO DE DEFUNCIONES DE CONCEBIDOS NO NACIDOS EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley N° 5833/2017 “QUE ESTABLECE EL LIBRO DE DEFUNCIONES DE CONCEBIDOS NO NACIDOS EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 11.- Desde la creación y puesta en funcionamiento del Libro de Defunciones de Concebidos no Nacidos por parte del Registro del Estado Civil, establécese el plazo hasta el 1 de octubre de 2020, a los fines de la inscripción de todos los fallecidos en el vientre materno sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento.

Quienes desean realizar esta inscripción, deberán presentar el certificado de defunción elaborado por profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el parto, o en caso de poseerlo, el Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil en el que se encuentra identificado el nacido sin vida como “NN”.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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