Leyes Paraguayas

Ley Nº 6424 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4700/OC-PR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), EN FECHA 5 DE ABRIL DE 2019, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “REHABILITACIÓN Y VIVIENDA DEL BAÑADO SUR DE ASUNCIÓN (BARRIO TACUMBÚ)”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019



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LEY N° 6424

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4700/OC-PR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), EN FECHA 5 DE ABRIL DE 2019, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “REHABILITACIÓN Y VIVIENDA DEL BAÑADO SUR DE ASUNCIÓN (BARRIO TACUMBÚ)”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 4700/OC-PR suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), en fecha 5 de abril de 2019, para el financiamiento del programa de “Rehabilitación y Vivienda del Bañado Sur en Asunción (Barrio Tacumbú)”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 648.200.000 (Guaraníes seiscientos cuarenta y ocho millones doscientos mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Amplíase el crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 648.200.000 (Guaraníes seiscientos cuarenta y ocho millones doscientos mil), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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