Leyes Paraguayas

Ley Nº 6517 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), VARIOS INMUEBLES DE LA FINCA Nº 8350 CON CTA. CTE. CTRAL. 27-6808-02, QUE CONFORMAN LA PROPIEDAD HORIZONTAL (POR PISO Y DEPARTAMENTO) IDENTIFICADO COMO COMPLEJO HABITACIONAL LOMA MERLO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LUQUE PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 6.517

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), VARIOS INMUEBLES DE LA FINCA Nº 8350 CON CTA. CTE. CTRAL. 27-6808-02, QUE CONFORMAN LA PROPIEDAD HORIZONTAL (POR PISO Y DEPARTAMENTO) IDENTIFICADO COMO COMPLEJO HABITACIONAL LOMA MERLO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LUQUE PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat (MUVH), varios inmuebles desprendidos de la Finca Nº 8350 con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-6808-02, que conforman la propiedad horizontal (por piso y departamento) identificado como Complejo Habitacional Loma Merlo, ubicado en el Barrio Las Palmeras del Municipio de Luque, Departamento Central, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes y cuyas Ctas. Ctes. Ctrales. individualizadas son las siguientes:

FINCA Nº 8350

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/00-02

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/00-03

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/00-09

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/00-11

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/00-15

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/00-16

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/00-18

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/01-01

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/01-02

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/01-03

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/01-06

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/01-09

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/01-10

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/01-14

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-01

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-05

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-07

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-08

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-10

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-12

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-15

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-16

Cta. Cte. Ctral. Nº: 27-6808-02/02-18

Puntos georreferenciados de la Finca Nº 8350: Zona 21 J – Datum WGS84

  1. Norte: 7.206.132 Este: 449.003
  2. Norte: 7.206.143 Este: 449.143

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietario del inmueble mencionado en el artículo precedente, conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. La transferencia de la propiedad a favor del Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat (MUVH), deberá formalizarse de manera previa a los trámites de pago.

Artículo 3.° El Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat (MUVH) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de los inmuebles expropiados. Para la determinación del precio de los inmuebles se tendrá en cuenta las mejoras realizadas por las ocupantes. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 4.° En caso que el Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat (MUVH), no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación y ordenar al Ministerio de Hacienda la provisión de recursos financieros para el pago de la indemnización correspondiente.

Artículo 5.° La transferencia de los inmuebles a los ocupantes será a Título oneroso que se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de Certificados de no poseer bienes inmuebles.

Artículo 6.° Los trámites de compra y transferencia de los inmuebles expropiados a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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