Leyes Paraguayas

Ley Nº 6523 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8963-PY, POR UN MONTO DE HASTA US$ 115.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO QUINCE MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), EN FECHA 3 DE JUNIO DE 2019, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LEY N° 6469, DEL 2 DE ENERO DE 2020



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LEY N° 6523

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8963-PY, POR UN MONTO DE HASTA US$ 115.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO QUINCE MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), EN FECHA 3 DE JUNIO DE 2019, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LEY N° 6469, DEL 2 DE ENERO DE 2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 8963-PY, entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito en fecha 3 de junio de 2019, por un monto de hasta US$ 115.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento quince millones), para el financiamiento del Proyecto de “Fortalecimiento del Sector Público de Salud”, que estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 9.856.000.000 (Guaraníes nueve mil ochocientos cincuenta y seis millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 9.856.000.000 (Guaraníes nueve mil ochocientos cincuenta y seis millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto, de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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