Leyes Paraguayas

Ley Nº 6476 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE LA MUJER.



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LEY N° 6.476

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE LA MUJER.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de la Mujer, por la suma de G. 246.093.976 (Guaraníes doscientos cuarenta y seis millones noventa y tres mil novecientos setenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios, que afectará al presupuesto 2019, del Ministerio de la Mujer, por la suma de G. 246.093.976 (Guaraníes doscientos cuarenta y seis millones noventa y tres mil novecientos setenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Establécese que las autoridades del Ministerio de la Mujer, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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