Leyes Paraguayas

Ley Nº 6331 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE), UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADA CON MATRÍCULA N° L08/65.289, UBICADA EN LA 5TA. COMPAÑÍA YAGUARETÉ CORA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL REGISTRO ELECTORAL



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LEY N° 6.331

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE), UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADA CON MATRÍCULA N° L08/65.289, UBICADA EN LA 5TA. COMPAÑÍA YAGUARETÉ CORA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL REGISTRO ELECTORAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque, transferir a título gratuito a favor del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), una fracción del inmueble individualizada con Matrícula N° L08/65.289, destinada para edificios públicos en el loteamiento realizado por el Ministerio de Desarrollo Social – Territorio Social “Primavera”, ubicada en la 5ta. Compañía Yaguareté Cora del citado Municipio, para asiento del Registro Electoral”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LOTE 6 MANZANA 2 – CTA. CTE. CTRAL. N° 27-1028-18

AL NORTE: Mide 60 m (sesenta metros), linda con el Lote N° 7 – Cta. Cte. Ctral. N° 27-1028-19 y Lote N° 5 – Cta. Cte. Ctral. N° 27-1028-27;

AL SUR: Mide 60 m (sesenta metros), linda con la Calle N° 9;

AL ESTE: Mide 30 m (treinta metros), linda con Calle N° 2; y,

AL OESTE: Mide 30 m (treinta metros), linda con Calle N° 1.

SUPERFICIE: 1.800 M2 (UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).

COORDENADAS U.T. -WGS 84:

PUNTO Nº 1 X = 452.559,00 P2 X = 452.611.00

Y = 7204874.00 Y = 720484.00.

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 

 

 


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