Leyes Paraguayas

LEY N° 5727 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA PETRONA LEDESMA DE MANGRAVIDE



Descargar Archivo: Ley 5727 (38.42 KB)


LEY N° 5.727

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA PETRONA LEDESMA DE MANGRAVIDE

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señora Petrona Ledesma de Mangravide, con Cédula de Identidad Civil N° 890.977.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° La beneficiaria de esta pensión graciable qno podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo y por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros