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LEY N° 5.727
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA PETRONA LEDESMA DE MANGRAVIDE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señora Petrona Ledesma de Mangravide, con Cédula de Identidad Civil N° 890.977.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° La beneficiaria de esta pensión graciable qno podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo y por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.