Descargar Archivo: Ley 1250 (45.88 KB)
LEY N° 1.250
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ALODIA ALVARENGA FLEITAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales a la Señora María Alodia Alvarenga Fleitas, quien padece de insuficiencia vascular cerebral.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.