Leyes Paraguayas

Ley Nº 1250 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ALODIA ALVARENGA FLEITAS



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LEY  N° 1.250
 
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ALODIA ALVARENGA FLEITAS
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil  guaraníes) mensuales a la Señora María Alodia Alvarenga Fleitas, quien padece de insuficiencia vascular cerebral.
 
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
 
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
 
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000001250






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